Se permite trabajar a adolescentes de los 15 a los 17 años sólo con la autorización de los padres y los tutores.

Morelia, Michoacán, jueves 19 de mayo de 2016.—Con el firme propósito de implementar medidas y acciones que protejan la integridad de las y los adolescentes en edad permitida para laborar, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Michoacán, que dirige Rocío Beamonte Romero, realiza acciones informativas con la finalidad de normar el trabajo de adolescentes de los 15 a los 17 años.

Rocío Beamonte, señaló que de acuerdo con la “Carta de Derechos Humanos y Laborales para Adolescentes en Edad Permitida para Laborar”, se considera como trabajo permitido las actividades en las que participan adolescentes, que no conllevan ningún riesgo o peligro y no violentan sus derechos humanos y laborales, además de ser vigiladas por las autoridades del trabajo local y federal.

En este sentido cabe señalar que se considera adolescentes a las personas entre los 12 años cumplidos y menores de 18 años, sin embargo sólo los menores de 15 a 17 años pueden realizar trabajo formativo y permitido.

Es de mencionar que en México, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) del 2013 existe un total de 2 millones 536 mil 693 niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años que trabajan, y en Michoacán, se cuenta con más de 125 mil 300 infantes trabajando, lo que coloca a nuestro estado en el octavo sitio a nivel nacional en este índice.

Se considera trabajo infantil al que se realiza al margen de la ley, ya sea por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, (15 años), prohibido por su naturaleza o por ser peligroso o insalubre, y producir efectos negativos para su desarrollo físico, mental, psicológico o social; durante largas jornadas, limiten o impiden el disfrute de los derechos humanos y laborales, en especial la asistencia o permanencia en la escuela.

Los requisitos para que un adolescente pueda trabajar son: tener 15 años cumplidos; autorización de los padres o tutores, a falta de ellos, contar con los estudios básicos (primaria y secundaria) terminados o compatibilidad de horarios entre escuela-trabajo; certificado médico que acredite la aptitud para el trabajo, así como someterse a los exámenes médicos que ordenen las autoridades laborales.

En este tenor, las condiciones de trabajo deberán constar por escrito y con el consentimiento de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como el compromiso de respetar los derechos de los las niñas, niños y adolescentes. Se permite el trabajo de menores de 15 años, en actividades que incentiven sus habilidades y talento artístico, científico, deportivo o musical, en cualquiera de sus manifestaciones.

Finalmente si se tiene entre 15 y 18 años podrán realizar actividades productivas de autoconsumo, bajo la dirección del círculo familiar o tutores, siempre que se respeten tus derechos humanos y se den facilidades para concluir con la educación básica obligatoria.

Comunicado de Prensa (066/2016)