Por: Manuel Bernal Saucedo

   Cd. de México., Jueves 08 de Septiembre de 2016.—  Siempre se tiene la intención de brindar el máximo de servicios y beneficios a los mexicanos y para ello hay necesidad de actualizar nuestras leyes de tal manera que  coadyuven las nuevas disposiciones al mejoramiento social en general, destacó la Senadora del PRD, licenciada Iris Vianey Mendoza Mendoza, la que presentó las propuestas, PRIMERO.- EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

    El objetivo con esta reforma es impulsar una red carretera más uniforme en el que la integración y coordinación de entidades y municipios con base en el marco jurídico de la secretaría, beneficien la conectividad y la articulación, de tal manera que se puedan prevenir accidentes viales, al cumplir con los estándares de seguridad necesarios. De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Seguridad, el 4% de los accidentes viales que ocurren en nuestro país, tienen que ver con las condiciones del camino; por su parte, las cifras del INEGI, reflejan que, al año se presentan más de once mil accidentes viales en nuestro país, atribuibles a la mala condición del camino.

   Por tal motivo, es necesario reforzar la seguridad vial en este sentido, y que cuando las entidades y municipios realicen convenio con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la reconstrucción y ampliación de tramos federales, éstos se ajusten a la normatividad de la secretaría. En eso consiste la pequeña adición que se hace al último párrafo del artículo 25, en establecer como obligatoria, la sujeción de los estados y municipios a las normas que regulan a la secretaría.

Lo anterior, permitirá que el desarrollo paralelo entre los avances de las vías de comunicación y el crecimiento de la población; así como la modernización de los caminos ya existentes, sea con base a los estándares de seguridad vial, lo que nos permitirá tener caminos de mayor calidad y, por ende, la disminución de accidentes atribuibles a este factor.

EL SEGUNDO DICTAMEN.- ES EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL. El 6% de la población total en México, tiene algún tipo de discapacidad. Según resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica realizada en 2014.  La misma Encuesta reflejó que uno de los tipos más frecuentes de discapacidad a nivel nacional es: caminar, subir o bajar usando sus piernas, lo que representa el 64.1% de las personas con discapacidad. Así pues, la distribución del fenómeno de la discapacidad entre la población según el tipo de limitación, refleja que son las personas con dificultad para caminar o usar sus brazos, quienes representan más de la mitad del total de las personas que tienen alguna discapacidad en nuestro país, es decir, más del 3% de la población total en México.

   Actualmente, el cobro de costos extras por uso de sillas de ruedas o cualquier tipo de instrumento de apoyo para las personas con discapacidad motriz, queda a discreción de las aerolíneas, de tal manera que algunas cobran por el traslado de estos instrumentos como si se tratara de equipaje normal, lo que automáticamente coloca en desventaja a la persona que requiere de éstos aparatos. Ahí la importancia del presente dictamen, se establece con claridad, una adición al artículo 50 de la Ley de Aviación Civil, para que: “los pasajeros con alguna discapacidad tengan derecho a usar estos aparatos de manera gratuita.

TERCERO.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 35, 39 Y 50 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Quiero comenzar reconociendo que el dictamen en comento es un logro muy importante de diálogo entre las distintas fuerzas partidarias, pues el contenido de la minuta que fuera aprobado en la Cámara de Diputados con 438 votos a favor, hoy se modifica. Básicamente, el texto original de la minuta, en el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establecía que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, mismos que fueran dados de alta ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debían tener un mínimo de cinco años de antigüedad, con un límite de operación hasta de 20 años a partir del modelo de su fabricación, siempre y cuando cumplieran con las verificaciones establecidas en la norma.

   El Partido de la Revolución Democrática, todo el tiempo se manifestó en contra de esta disposición aberrante, que abiertamente, resultaba discriminatoria de los pequeños empresarios en este sector, pues la redacción por sí misma y sin mayores interpretaciones, los dejaba en desventaja, al no tener la capacidad económica para modernizar sus vehículos, que bien podrían tener una antigüedad mayor a 20 años, pero que no obstante ello, cumplen con las verificaciones periódicas, establecidas en las normas.  En las comisiones dictaminadoras, tras un significativo ejercicio de diálogo y consenso, se logró eliminar esas peligrosas expresiones de establecían un límite de antigüedad injustificado, para que ahora, en lugar de que diga que pueden transitar por un máximo de 20 años, se establezca que lo podrán hacer, siempre que cuenten con el dictamen de condiciones de seguridad físico mecánicas y de baja emisión de contaminantes, y se eliminó el plazo mínimo y máximo establecido para transitar, dejando los tiempos de circulación a las condiciones de seguridad del vehículo en cuestión. Con esas modificaciones, salvamos cientos de miles de empleos de familias que viven directamente de este sector.

CUARTO.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

En este precepto, entre otras cosas, se establecen las características de las configuraciones vehiculares que pueden circular de acuerdo a la clasificación de las carreteras, sin embargo, los caminos no se encuentran actualizados, por lo que pierde vigencia dicho ordenamiento, debido a que adolece de claridad y muestra confusión en su interpretación, muchas de las carreteras que se mencionan fueron modernizadas en sus diferentes tramos, lo que hace que ya puedan circular vehículos que anteriormente no lo podían hacer. Es importante que cada año, los usuarios que transitan por las carreteras del país, cuenten con información actualizada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, sobre los caminos que pueden utilizar, con base en las características físicas de sus configuraciones vehiculares.